¿Cómo se calculan las Vacaciones en tu trabajo?
Las Vacaciones son un beneficio al que tienen derecho todos los trabajadores que realizan sus labores en relación de dependencia.
Se denominan Vacaciones al periodo de descanso remunerado que anualmente otorga una empresa empleadora a sus trabajadores. Este lapso se calcula en función a la cantidad de tiempo que el colaborador lleva laborando bajo la dependencia del mismo empleador.
¿Cuándo se dan las vacaciones a un trabajador?
En el caso de haber completado su primer año, al trabajador le corresponden gozar de 15 días ininterrumpidos de vacación, incluidos sábados, domingos y feriados.
Este período podría ser mayor, cuando una persona haya permanecido ininterrumpidamente por más de 5 años en una empresa, en cuyo caso, tendrá derecho a un día de vacación adicional por cada uno de estos años. Es decir, que el sexto año ya no recibiría 15 sino 20 días de vacación por su labor, el séptimo año 21 días y así sucesivamente, hasta llegar a un máximo adicional de 15 días.
A pesar de lo indicado, estos períodos podrían incluso aumentar si las partes así lo acuerdan mediante la firma de contratos individuales o colectivos especiales.
El período para el gozo de vacaciones debería estar señalado en el contrato laboral de cada persona, pero en caso de no estarlo, el empleador tiene la facultad de comunicarlo al trabajador con al menos 3 meses de anticipación al inicio de dicho período.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador
Las vacaciones de un trabajador constituyen un derecho irrenunciable que no debería ser compensado con su valor en dinero, sin embargo, existen circunstancias especiales bajo las cuales esto sí ocurre.
Si por alguna razón, un colaborador no pudo gozar de su período de vacación o si sale de la empresa antes de cumplir su primer año de labor, este beneficio le deberá ser pagado, sumando todos los ingresos recibidos durante tal período (sueldo, horas extra, comisiones, etc.) y dividiéndolos para 24, que es el número de quincenas contenidas dentro de un año calendario.
Cuando un colaborador desarrolle labores técnicas o de confianza, que sean difíciles de reemplazar por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla a la del año siguiente. Si el trabajador no llega finalmente a gozar de dichas vacaciones, tendrá derecho a cobrarlas con un ciento por ciento de recargo.
Si un trabajador recibe el de pago de sus vacaciones, mientras continúa bajo la dependencia de un mismo empleador, este pago deberá ser reportado a la seguridad social ecuatoriana y considerado para efectos de Impuesto a la Renta.
Algunos puntos que se podrían destacar son:
- Cuando se calculen los días de vacación debe tenerse en cuenta que, si el periodo vacacional inicia previo a fines de semana o feriados, esos días sí serán considerados dentro de los 15 días. Pero si las vacaciones comienzan luego de alguno de estos días, no se consideran dentro del periodo de descanso.
- El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente a su período de vacaciones, sin que ella deje de aportarse a la seguridad social.
- El trabajador podrá acumular sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, para tomarlas en el cuarto año a más tardar.
- La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, le corresponderá al empleador.
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