¿Cuánto me cuesta contratar personal en Ecuador?

Estimación de costos del trabajador

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Si Usted está pensando en contratar personal bajo su dependencia laboral, le comentamos a continuación algunos aspectos que debe conocer, antes de tener sorpresas una vez que ya haya tomado esta importante decisión.

 

La dependencia laboral de una persona para con otra, que puede ser natural o jurídica, está dada por un acuerdo en el que el empleado se compromete a realizar ciertas actividades y asumir por ello responsabilidades, a cambio de que el empleador reconozca en su favor una remuneración (sueldo o salario), más los beneficios sociales que por ley le corresponden, bajo determinadas condiciones laborales.

 

Este acuerdo es lo que se conoce como contrato de trabajo y contrario a lo que la mayoría de la gente piensa, no solamente puede establecerse por escrito, sino también en forma verbal.

 

Existen varios tipos de contratos y de remuneraciones bajo las cuales puede llegar a establecerse un acuerdo laboral. Sin embargo, en todos esos casos indispensablemente se deben cumplir con condiciones económicas mínimas en favor del empleado, garantizadas por el Código de Trabajo ecuatoriano, que pasaremos a revisar a continuación:

 

  1. En ningún caso el sueldo, salario o remuneración acordados con el empleado podrán ser inferiores a la Remuneración Básica Unificada que establece anualmente el Ministerio del Trabajo, o a los Salarios Mínimos Sectoriales que publique.

 

  1. Una vez establecidas las condiciones del contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación de afiliar al empleado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-, registrando para ello:

 

  1. La remuneración acordada, que consta en el contrato de trabajo.
  2. El cargo que desempeñará y su correspondiente actividad sectorial del IESS.
  3. La modalidad laboral bajo la cual se realizará la afiliación.

 

La modalidad laboral más usual es la del Código de Trabajo, en la cual se establece un porcentaje de afiliación del 20.6%. De este porcentaje, el 12.15% correrá a cargo del empleador en calidad de Aporte Patronal y el 9.45% restante, será cubierto por el empleado como Aporte Individual.

 

  1. Por otro lado, existen Recargos por Hora que deben ser pagadas al empleado cuando sus laborares se ejecuten en determinados días y horarios, de la siguiente manera:

 

  1. Recargo Nocturno, cuando alguna de las 8 horas de la jornada diaria del empleado se ejecute entre las 19h00 del día de inicio de las labores y las 06h00 del día siguiente, se considera un recargo del 25% por cada hora trabajada.
  2. Horas Suplementarias, cuando el empleado exceda su jornada diaria de 8 horas, de lunes a viernes entre las 06h00 y las 24h00, se establece un recargo del 50% por cada hora adicional laborada.
  3. Horas Extraordinarias, cuando las horas de trabajo adicionales se ejecuten de lunes a viernes entre 00h00 y 06h00, los sábados, domingos o días de descanso obligatorio, en cualquier horario, el recargo establecido es del 100% por cada hora extra de labor.

 

  1. Adicionalmente, un empleado tiene derecho a los denominados Beneficios Sociales, que los podemos resumir de la siguiente manera:

 

  1. Decimotercer sueldo o bono navideño, que corresponde a la doceava parte de todas las remuneraciones y otros ingresos recibidos por el empleado durante el período comprendido entre los meses de diciembre y noviembre, previos al mes de navidad. El empleado decide si lo recibe mensualmente o de manera acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año.

 

  1. Decimocuarto sueldo o bono escolar, equivale al valor de una Remuneración Básica Unificada vigente para cada año y también se la puede recibir de manera mensual o acumulada, previo al inicio del año escolar en la provincia en la que resida el empleado.

 

  1. Si por alguna razón, un colaborador no pudo gozar de su período anual de vacaciones o si sale de la empresa antes de cumplir un año completo de labor, este beneficio deberá ser pagado dentro de su Acta de Finiquito, sumando todas las remuneraciones y otros ingresos recibidos durante tal período y dividiéndolos para 24, que es el número de quincenas contenidas dentro de un año calendario.

 

  1. Participación en las Utilidades. El empleador deberá repartir a sus empleados el 15% de las Utilidades Netas obtenidas en cada ejercicio económico. De este porcentaje, el 10% se dividirá de manera equitativa, pero proporcional al tiempo laborado, entre todos los empleados que laboraron para el empleador durante ese año. El 5% restante será entregado también proporcionalmente al tiempo de labor, pero solo a los empleados que posean cargas familiares, debidamente registradas ante el empleador.

 

El Código de Trabajo denomina Cargas Familiares de los empleados, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho, a sus hijos menores de dieciocho años y a sus hijos minusválidos de cualquier edad.

 

  1. Finalmente, una vez que un empleado haya cumplido su primer año de trabajo completo con un mismo empleador, tiene derecho a recibir lo que se denomina Fondo de Reserva. Este fondo equivale al 8.33% de todos los ingresos que mensualmente recibe el empleado y puede ser pagado por el empleador de dos maneras:

 

  1. Directamente al empleado junto con su remuneración.
  2. Al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, previa solicitud efectuada por el propio empleado a dicha entidad.

 

Si por algún motivo el empleado sale de la empresa antes de completar su primer año, no tendrá derecho a este fondo. Sin embargo, si después de un tiempo regresa con el mismo empleador, se sumará el tiempo de su primer período al segundo, para determinar la fecha a partir de la cual tendrá derecho a este beneficio.

 

 

Vale la pena indicar que la base de cálculo para todos estos Beneficios Sociales, a excepción del decimocuarto sueldo y la participación en utilidades, es la misma: su remuneración mensual, más todos aquellos ingresos en dinero, especie o en servicios, que perciba con ocasión de su contrato de trabajo, sean estos por actividades extraordinarias, suplementarias, o a destajo; comisiones; el aporte individual al IESS (cuando lo asume el empleador), o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en esa industria o sector.

 

Se exceptúan de la base de cálculo, la participación en utilidades, el pago de fondos de reserva, el decimotercero y decimocuarto sueldos, la compensación económica para el Salario Digno, viáticos o subsidios ocasionales, entre otros.

 

Si Usted en calidad de empleador, necesita calcular el costo mínimo que significará la contratación de una persona, o a su vez, si como empleado desea conocer si sus remuneraciones y beneficios sociales están siendo pagados de manera correcta, le invitamos a revisar la siguiente aplicación.

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